ESTATUTO DE LA JUVENTUD

CAPÍTULO I

Artículo 1
La Juventud Demócrata Cristiana es el movimiento funcional del Partido Demócrata Cristiano, que nuclea a todos los jóvenes afiliados al PDC. El presente estatuto rige su organización y funcionamiento. 
Artículo 2
La sede nacional del Movimiento de Juventud será la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, los órganos del movimiento de juventud podrán celebrar sesión en cualquier lugar de la República Argentina.
Artículo 3
A los efectos de este estatuto, las juventudes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las juventudes de las provincias se equiparan bajo la común denominación de juventudes distritales.
Artículo 4
Cada una de las juventudes distritales deberá dictar su propio estatuto adecuado al presente y de conformidad con la Carta Orgánica Nacional del Partido y las Cartas Orgánicas Distritales..

CAPÍTULO II

Artículo 5
a) La Juventud Demócrata Cristiana está integrada por los afiliados al Partido Demócrata Cristiano hasta 33 años inclusive;
b) Los mayores de 15 años y menores de 18 años la integrarán en carácter de adherentes o Pre-Juvenud, siempre que manifiesten su voluntad de hacerlo.
Artículo 6
Los afiliados que cumplieren los 34 años en ejercicio de cargos en la juventud demócrata cristiana continuarán en los mismos hasta la finalización del respectivo mandato.
Artículo 7 
Los afiliados de la Juventud Demócrata Cristiana deberán estar obligatoriamente inscriptos en el padrón especial del movimiento el cual se confeccionará con los que remitan las autoridades de las juventudes de distrito.
Artículo 8
a) La condición de afiliado se pierde por renuncia a la Juventud Demócrata Cristiana y/o al Partido Demócrata Cristiano, aceptada por los organismos partidarios respectivos.
b) La pérdida de tal condición en el distrito de su domicilio que deberá ser comunicada a la Junta Nacional.
c) Haber cumplido 34 años, con excepción de lo normado en el art. 6
Artículo 9 
Son derechos de los Afiliados:
a) Peticionar a las autoridades del Movimiento;
b) Elegir y ser elegido para integrar los órganos del Movimiento;
c) Presentar, exponer y defender proyectos e iniciativas ante los órganos competentes del Movimiento, conforme a los reglamentos vigentes;
d) Asistir a las reuniones públicas de los órganos del Movimiento, sin voz ni voto, pudiendo tener voz cuando expresamente lo autorice o ejerza el derecho acordado en el inciso anterior;
e) Gozar de todas las demás facultades que le acuerde este Estatuto, la Carta Orgánica Nacional del Partido y demás disposiciones emanadas de autoridad competente;
Artículo 10
Son deberes de los afiliados:
a) Conocer y respetar la doctrina e ideología partidaria.
b) Defender el sistema democrático en todos los ámbitos y estructuras partidarias.
c) Divulgar la doctrina partidaria, trabajando activamente en las tareas de organización, formación, movilización y propaganda y las que fueran encomendadas en particular.
d) Respetar las resoluciones y directivas de las autoridades del movimiento, observando disciplina y velando por el acatamiento de las mismas.
e) Cooperar a la formación y desarrollo del Tesoro del Movimiento.

CAPITULO III SON ORGANOS DE LA JDC

Artículo 11
Son Organos del Movimiento de la Juventud Demócrata Cristiana, la Junta Nacional, el Congreso Nacional y las Juntas Distritales.
Artículo 12
Todos los órganos del Movimiento pueden formar comisiones y equipos especializados, designando los afiliados que los integren, fijando dentro de sus propios ámbitos, sus atribuciones y finalidades.
Artículo 13
Los miembros de los distintos órganos del Movimiento, son responsables solidariamente de las resoluciones que tomen, salvo constancia en acta de su disentimiento fundado.
Artículo 14
Las diferencias o problemas que surjan o se planteen entre los distintos órganos del Movimiento, serán resueltos en todos los casos por la Junta Nacional del Partido. Está prohibida la formación de grupos u organizaciones permanentes en el interior del Movimiento y los que se formen en períodos preelectorales se disolverán inmediatamente después de los actos eleccionarios al proclamarse los candidatos, sin perjuicio, de las corrientes de opinión.

CAPITULO IV DEL CONGRESO

Artículo 15
El Congreso Nacional es la autoridad suprema del Movimiento, y estará integrado por cinco (5) congresales por cada distrito que tenga conformado su Movimiento de Juventud o Junta Promotora avalada por las autoridades del PDC de Distrito.
Artículo 16
Forman parte del Congreso Nacional, con voz pero sin voto, y sin integrar quórum:
a) Los miembros de la Junta Nacional
b) Tres (3) representantes por cada Distrito que no haya conformado su Movimiento de Juventud o Junta Promotora, y que cuenten con el aval de las autoridades del PDC del Distrito.
Artículo 17
Para ser Congresal se requiere ser afiliado, tener no menos de dieciocho (18) años de edad. Los Congresales duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y sus mandatos cesarán simultáneamente. En caso que al cumplirse dicho plazo aun no hubieren asumido los nuevos congresales, su mandato se extenderá automáticamente hasta que ello ocurra. El mandato no podrá exceder en ningún caso la participación en más de cuatro (4) congresos anuales ordinarios, aunque ello signifique acortar el período estipulado de cuatro (4) años.
Artículo 18
La Mesa Directiva del Congreso se formará con cinco (5) miembros titulares de las representaciones con voz y voto, distribuyéndose los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas y 2 vocales, los que se elegirán según las normas del régimen electoral de la Carta Orgánica Nacional del Partido. El Congreso tendrá carácter de permanente y se renovará total y simultáneamente cada cuatro (4) años. En la reunión preparatoria los congresales electos designarán la Comisión de Poderes integrada por cinco (miembros).
Articulo 19
Son derechos y deberes del Congreso;
a) Interpretar y aplicar la Carta Orgánica;
b) Aceptar o rechazar la renuncia de los miembro de la JEN;
c) Dictar su propio reglamento de funcionamiento, modificarlo e interpretarlo;
d) Elegir su Mesa Directiva, los miembros de la Junta Nacional, y los Convencionales Nacionales que le corresponden al Movimiento de Juventud;
e) Aprobar y reformar este Estatuto;
f) Asistir a la promoción de la JDC en los distritos que sea necesario; 
Artículo 20
El Congreso para su inicio tendrá quórum con la presencia de más de la mitad de los miembros en ejercicio de sus mandatos, para las votaciones el quórum lo dará la presencia de más de la mitad de los miembros acreditados en dicha sesión. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple, exceptuando lo normado en el art. 19 inc. e) que requerirá el voto favorable de las dos terceras partes.
Artículo 21
El Congreso se reunirá ordinariamente una vez al año, para considerar la situación general del Movimiento, el informe de la Junta Nacional sobre el trabajo realizado, y cualquier otro asunto incluido en la convocatoria. La convocatoria será realizada con un mínimo de treinta (30) días corridos de anticipación por la Mesa Directiva del Congreso, la cuál deberá realizar previamente su reunión preparatoria.
Artículo 22
El Congreso se reunirá en sesiones extraordinarias:
a) Por decisión de su Mesa Directiva;
b) A solicitud de la Junta Nacional;
c) Cuando lo soliciten por escrito, especificando motivo, por lo menos de la mitad más uno de sus miembros en ejercicio de sus mandatos;
Las sesiones extraordinarias deberán convocarse dentro de los quince (15) días de hecha la petición, y realizarse dentro de los treinta (30) días de la convocatoria.
Articulo 23
El Orden del Día será confeccionado por la Mesa Directiva del Congreso de acuerdo con los fines de la convocatoria, e incluirá los temas propuestos por la Junta Nacional.
Artículo 24
La inasistencia de sus miembros, no mediando causa justificada, a dos convocatorias consecutivas del Congreso, causará automáticamente su separación del cargo y el reemplazo por el suplente que corresponda.
El suplente podrá incorporarse en ausencia del titular en cualquier momento de la sesión, con la sola condición de avisar en el momento a la Presidencia de la Mesa, de tal circunstancia. Si posteriormente se hiciere presente el titular reemplazado, ya no podrá volver a ejercer su titularidad durante la duración de la reunión del Congreso.

CAPITULO V DE LA JUNTA NACIONAL

Artículo 25
La Junta Nacional ejerce la dirección, gobierno y administración del Movimiento. El movimiento es representado por quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría General.

Artículo 26
La Junta Nacional estará integrada por un total de nueve (9) miembros titulares y nueve (9) suplentes, elegidos por el Congreso Nacional. Los titulares de los cinco (5) primeros cargos, constituirán la Mesa Directiva de la Junta Nacional.
Desempeñará la Presidencia de la Junta Nacional, quien haya encabezado la lista mayoritaria. Entre los demás miembros y sin sujeción a orden en las listas, se distribuirán los cargos de Vicepresidencia Primera, Vicepresidencia Segunda, Secretario General, Secretario de Organización, Tesorero, Protesorero y dos (2) vocales. Los suplentes reemplazarán a los titulares cuando estos pidan licencia o por separación, renuncia o fallecimiento en el orden de los votos obtenidos y por listas respectivas, o por ausencias.
Artículo 27
Sus miembros duran tres (3) años en el ejercicio de sus funciones. 
La Junta Nacional se renovará total y simultáneamente al vencimiento de su mandato. En caso que al cumplirse dicho plazo, el Congreso Nacional no haya elegido aun a sus reemplazantes, el mandato se prorrogará automáticamente hasta que ello ocurra, del mismo modo su mandato podrá finalizar con anterioridad a los tres (3) años, cuando por razones de fechas de reunión del Congreso anual ordinario, el mismo se reúna antes de la finalización de los mandatos de la Junta Nacional. En ningún caso, el mandato de la Junta Nacional podrá exceder los 42 meses.
Artículo 28
La Junta Nacional integrará su quórum con la mitad más uno de sus miembros y deberán reunirse por lo menos una vez cada dos meses. La inasistencia de los miembros a dos (2) reuniones consecutivas, sin justa causa, producirá automáticamente su separación del cargo; la inasistencia de los miembros a tres (3) reuniones alternadas en el año, sin justa causa, podrá determinar su cese por el voto de dos tercios de los miembros presentes de la Junta Nacional. 
Las medidas de la Mesa Directiva de la JN serán tomadas ad-referéndum de la Junta Nacional.
Artículo 29
Son deberes y derechos de la Junta Nacional:
a) Dictar su propio reglamento;
b) Solicitar a la Mesa del Congreso la convocatoria a este;
c) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso;
d) Ejercer la dirección general del Movimiento;
e) Organizar y administrar el Tesoro del Movimiento;
f) Organizar las Secretarías, fijarles competencias y atribuirles obligaciones;
g) Presentar al Congreso la Memoria y rendición de cuentas anual;
h) Dirigir la propaganda y campañas en las que intervenga el Movimiento;
i) Promover la organización de los Movimientos de Juventud en los Distritos;
j) Rendir cuentas sobre la administración de los fondos del Movimiento, a la Junta Nacional del Partido.
Artículo 30
Producida la reducción de la Junta a menos de nueve (5) miembros, la Mesa Directiva del Congreso citará a éste para elegir una nueva Junta, siempre que faltaren más de seis meses para expirar los mandatos; contrariamente completará el período la Mesa del Congreso, tomando la dirección del Movimiento.
Artículo 31
En los casos de ausencia, renuncia o enfermedad, el Presidente será reemplazado por los Vicepresidentes, por su orden y en su defecto por el miembro que la Junta designe a tales fines, con el voto de la mayoría de los presentes.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

a) Este Estatuto aprobado en Congreso entrará en vigencia inmediatamente después de ser aprobado, ad referéndum de la Convención Nacional. 
b) Para la Constitución del Congreso Nacional de la JDC que asumirá entrado en vigencia el presente Estatuto no se tendrá en cuenta el artículo 15, permitiendo que la Mesa del Congreso regularice la conformación del mismo, adecuándolo al presente Estatuto.


ESTATUTO APROBADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,  A LOS 13 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2008, POR EL CONGRESO DE DELEGADOS